¿Oficial de cumplimiento interno o externo? Recomendaciones para inmobiliarias y constructoras al implementar el SPLAFT
Cómo designar y contratar un oficial de cumplimiento en inmobiliarias y constructoras en el Perú
En el Perú, las empresas calificadas como sujetos obligados deben implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) conforme a la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Para muchas inmobiliarias y constructoras, especialmente aquellas que implementan el SPLAFT por primera vez, una de las principales dudas prácticas es la siguiente:
¿El oficial de cumplimiento debe ser alguien que ya trabaje en la empresa o puedo designar a una persona externa?
La respuesta no es única para todos los sectores, pero la normativa aplicable a inmobiliarias y constructoras sí contempla ambas posibilidades, siempre que se cumplan determinados criterios.
¿Qué es el oficial de cumplimiento según la normativa peruana?
De acuerdo con la Resolución SBS N.º 789-2018, el oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de:
Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT.
Actuar como persona de contacto frente a la UIF-Perú y el organismo supervisor.
Apoyar las labores de control y supervisión del sistema.
¿El oficial de cumplimiento debe formar parte de la estructura interna de la empresa?
No necesariamente. La normativa aplicable no exige que el oficial de cumplimiento haya sido previamente trabajador de la empresa ni que forme parte de su estructura interna antes de la designación.
En el caso de inmobiliarias y constructoras, la normativa permite dos escenarios claramente diferenciados:
Designar como oficial de cumplimiento a una persona que ya ocupa otro cargo dentro de la empresa, en cuyo caso ejercerá el rol a dedicación no exclusiva, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa y pueda garantizar la adecuada gestión del SPLAFT.
Designar a una persona externa a la empresa, que no desempeña previamente ningún cargo interno, quien asumirá la función de oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, al no ejercer otro rol dentro del sujeto obligado. En este supuesto, su contratación puede realizarse mediante contrato de trabajo o contrato de locación de servicios, según la decisión de la empresa.
En ambos casos, el oficial de cumplimiento debe ser una persona natural, contar con vínculo directo con el sujeto obligado y ejercer sus funciones con autonomía e independencia.
¿Puede el gerente general ser oficial de cumplimiento?
Solo en supuestos muy específicos. La normativa permite que el gerente general asuma el cargo de oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva únicamente si el sujeto obligado cumple todas las siguientes condiciones:
Ser MEPECO ante SUNAT.
Tener como máximo diez trabajadores.
No pertenecer a un grupo económico.
No desarrollar más de una actividad que lo convierta en sujeto obligado.
Si la empresa deja de cumplir cualquiera de estas condiciones, deberá designar un nuevo oficial de cumplimiento y comunicarlo a la UIF-Perú.
¿Cuándo resulta conveniente designar a un oficial de cumplimiento externo?
En la práctica, muchas inmobiliarias y constructoras optan por un oficial de cumplimiento externo cuando:
No cuentan con personal interno con experiencia en LA/FT.
Buscan una mayor especialización técnica en la gestión de riesgos.
Desean mantener una estructura organizacional más eficiente.
En estos casos, la persona designada no forma parte inicialmente de la empresa, pero una vez designada debe existir un vínculo directo con el sujeto obligado.
¿Bajo qué modalidad puede contratarse al oficial de cumplimiento?
Para inmobiliarias y constructoras, la normativa permite que el oficial de cumplimiento sea designado mediante:
Contrato de trabajo, o
Contrato de locación de servicios.
La modalidad elegida no altera la responsabilidad del cargo, siempre que exista:
Vínculo directo con la empresa, y
Autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué perfil debe tener un oficial de cumplimiento?
Al contratar un oficial de cumplimiento externo, no se trata únicamente de cumplir una obligación formal. Es necesario que la persona natural designada cuente con:
Experiencia en la gestión de riesgos, especialmente de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT).
Conocimiento de las actividades propias del sujeto obligado.
Manejo de la normativa SBS y del funcionamiento del SPLAFT.
Capacidad para ejercer sus funciones con autonomía e independencia.
Es importante precisar que la normativa peruana no exige una profesión específica para desempeñar dicho cargo, pero sí el cumplimiento de requisitos mínimos y la ausencia de impedimentos legales.
Requisitos mínimos que debe cumplir el oficial de cumplimiento
De acuerdo con la Resolución SBS N.º 789-2018, el oficial de cumplimiento debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado o en materia de LA/FT.
No haber sido condenado por un delito doloso.
No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
No tener deudas vencidas por más de 120 días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos 5 años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
No haber sido declarado en quiebra.
No haber sido auditor interno del sujeto obligado en los seis meses previos a su designación.
No estar incurso en algún otro impedimento señalado en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia.
Importancia de una correcta designación del oficial de cumplimiento
La designación del oficial de cumplimiento SPLAFT no debe entenderse como un requisito meramente formal. Una elección inadecuada puede generar:
Observaciones o requerimientos por parte de la SBS
Debilidades en la implementación del SPLAFT y/o en la gestión de riesgos.
Contingencias administrativas para la empresa
Por ello, antes de designar a una persona (sea interna o externa) resulta fundamental evaluar el perfil, experiencia y modalidad de contratación, considerando el tamaño, sector y nivel de riesgo del sujeto obligado.

