¿Cómo contratar un oficial de cumplimiento externo para mi empresa?

¿Cómo contratar un oficial de cumplimiento externo para mi empresa?

En el Perú, las empresas calificadas como sujetos obligados deben implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) conforme a la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Uno de los pilares de este sistema es la designación del oficial de cumplimiento, cargo que, conforme al marco normativo peruano, debe ser ejercido necesariamente por una persona natural.

¿Qué se entiende por oficial de cumplimiento?

El oficial de cumplimiento es la persona natural responsable de supervisar, implementar y evaluar el funcionamiento del SPLAFT, así como de coordinar con la SBS y cumplir con las obligaciones de reporte que correspondan.

Se habla de oficial de cumplimiento externo cuando la persona natural designada originalmente no forma parte de la estructura orgánica permanente de la empresa y se busca que un tercero ocupe ese cargo.

Esta modalidad es habitual en empresas que buscan:

  • Experiencia previa y especialización en la mitigación de riesgos.

  • Flexibilidad en la estructura de costos.

  • Mayor independencia en la gestión del SPLAFT.

¿La forma de contratación del oficial de cumplimiento es igual para todos los sujetos obligados?

No. En el Perú, la forma de contratación del oficial de cumplimiento depende del sector económico del sujeto obligado y de la normativa específica que le resulte aplicable.

Por ejemplo, en el caso de empresas inmobiliarias y constructoras, es posible contratar a un oficial de cumplimiento mediante:

  • Contrato de locación de servicios, o

  • Contrato de trabajo.

En otros sectores regulados, la normativa SBS puede establecer exigencias adicionales, por lo que resulta necesario evaluar cada caso de forma particular antes de la designación.

¿Qué perfil debe tener un oficial de cumplimiento?

Al contratar un oficial de cumplimiento externo, no se trata únicamente de cumplir una obligación formal. Es necesario que la persona natural designada cuente con:

  • Experiencia en la gestión de riesgos, especialmente de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT).

  • Conocimiento de las actividades propias del sujeto obligado.

  • Manejo de la normativa SBS y del funcionamiento del SPLAFT.

  • Capacidad para ejercer sus funciones con autonomía e independencia.

Es importante precisar que la normativa peruana no exige una profesión específica para desempeñar dicho cargo, pero sí el cumplimiento de requisitos mínimos y la ausencia de impedimentos legales.

Requisitos mínimos que debe cumplir el oficial de cumplimiento

De acuerdo con la normativa vigente en el caso empresas inmobiliarias y constructoras, el oficial de cumplimiento debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

  1.  Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.

  2. Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia en materia de lucha contra el LA/FT o como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento.

  3. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

  4. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.

  5. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.

  6. No haber sido declarado en quiebra.

  7. No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación.

  8. No estar incurso en algún otro impedimento señalado en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.

Importancia de una correcta designación del oficial de cumplimiento

La designación del oficial de cumplimiento SPLAFT no debe entenderse como un requisito meramente formal. Una elección inadecuada puede generar:

  • Observaciones por parte de la SBS

  • Debilidades en la implementación del SPLAFT

  • Contingencias administrativas para la empresa

Por ello, resulta recomendable evaluar con detenimiento el perfil, la experiencia y la modalidad de contratación, considerando el sector, el tamaño y el nivel de riesgo de la empresa.

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